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sábado, 20 de abril de 2024 08:47h.

A partir de hoy, multas a quien no use cubrebocas, escupa en la calle o no informe sobre personas que padezcan alguna enfermedad contagiosa

Endurece Ayuntamiento de Pachuca medidas para controlar la Covid-19

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Debido al alto número de casos de Covid-19 en Hidalgo y en especial en Pachuca, el Ayuntamiento de la ciudad capital endureció las medidas preventivas para contrarrestar la pandemia, con multas a quién no use cubrebocas en espacios públicos, comerciales y en transporte público, a demás a quien escupa en la calle.

Y es que Pachuca sigue siendo el municipio del estado de Hidalgo con mayor número de contagios y de decesos.

Según el último reporte sanitario del comportamiento de la pandemia, la entidad contaba con 7 mil 185 casos confirmados de Covis-19, 541 sospechosos y mil 109 defunciones, de los cuales 1427 casos confirmados y 158 defunciones corresponden a Pachuca.

Estos números alarmantes, la imposibilidad de poder imponer las medidas sanitarias recomendadas por el gobierno federal, a las entidades o municipios en Semáforo Rojo Epidemiológico y a la alta movilidad de la población, el Ayuntamiento de Pachuca le apuesta al cubrebocas y a medidas sanitarias más estrictas para controlar la epidemia.

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Es así que, desde hoy, 5 de agosto, los ciudadanos que no usen cubrebocas y escupan en la calle entre otras faltas, serán sancionados con amonestación, trabajos en favor de la comunidad o multas de 5 a 20 días de salario mínimo.

Para tal fin, la alcaldesa de Pachuca, Yolanda Tellería Beltrán, presentó una Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el Artículo 40 y se reforma el 48 del Bando de Policía y Buen Gobierno, Iniciativa que fue aprobada por la Asamblea Municipal, para entrar en vigor el día de hoy, después de ser publicada en el Periódico Oficial del Estado.         

En Artículo 40 dice que “Son infracciones que atentan contra la salubridad y el medio ambiente, las siguientes”: Clausula IX.- No usar cubrebocas en espacios públicos, comerciales y transporte público durante las contingencias sanitarias declaradas por las autoridades competentes.

Y el Artículo 48.- Se sancionará con amonestación, trabajo en favor de la comunidad, o multa de cinco a veinte días de salario mínimo vigente, a quien incurra  en cualquiera  de las  infracciones  previstas  en  los  artículos  36 fracciones  III, VI,  VIII,  IX,  XIV,  XV, XIX, XX, XXI,   XXIV,  XXVI, XXVII, XXVIII, XXXI, XXXIV,  37 fracciones III, XII, 39 fracción VII y 40 fracciones IX bis, XI y XIII de este Bando.

Entre algunas otras sanciones que incluye el Artículo 40, es, por ejemplo, “Omitir  informar a  la  autoridad,  por quienes  estén  obligados  a  hacerlo,  sobre  la  existencia de personas  que  padezcan  alguna  enfermedad infecto­contagiosa”.